martes, setiembre 02, 2008

En Venezuela, los bancos deberán otorgar tarjetas sin revisar antecedentes crediticios del deudor

Bancos deberán otorgar tarjetas sin revisar antecedentes El nuevo articulado podría aumentar la morosidad en el sistema bancario El nuevo proyecto de ley de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico establece en el artículo 67, la prohibición de informar los antecedentes financieros personales de los tarjetahabientes titulares, suplementarios o extensiones a cualquier empresa o institución.
Esto implica un aumento del riesgo y de la morosidad ante la imposibilidad de la banca de chequear el record financiero de los clientes.

Con la aplicación de este artículo, ningún banco podrá cruzar información sobre el estatus crediticio de los clientes, lo que elevará el riesgo de que las facilidades crediticias otorgadas por las instituciones puedan caer en mora, por la incapacidad de ciertos tarjetahabientes de cumplir con los pagos mínimos mensuales estipulados.

Si bien a través de esta disposición se pretende proteger la data de los clientes, comienzan a escucharse algunas preocupaciones del sector financiero según las cuales podría dificultarse el acceso al crédito a través del plástico, para prevenir que la morosidad de la banca aumente.

Este argumento expone –además– que el dinero que prestan los bancos es 80% de los casos de los propios ahorristas, por lo que de incrementarse la moratoria es el dinero de los clientes el que podría ponerse en riesgo de pérdida.

El artículo 32 de este instrumento legal señala que el emisor "no podrá excusarse de otorgar tarjetas de crédito a las personas que lo solicite por el solo hecho de haber mantenido en el pasado cuentas en mora".

No obstante, el emisor podrá solicitar las garantías necesarias que respalden el crédito a otorgarse.

Hace la salvedad de que tales garantías "en ningún caso podrán ser del tipo hipotecario", pero no especifica en ninguno de los artículos de cuáles son.

El instrumento legal, que ya fue aprobado por la Asamblea Nacional pero por razones inexplicadas nunca fue publicada en gaceta, también establece en el artículo 19 que los emisores (bancos) tiene la obligación de dotar en calidad de préstamo los equipos electrónicos que constituyen los puntos de venta en los negocios afiliados, para la prestación del servicio de cobro por tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico "a los fines de promover el uso de estos productos".

Durante la primera discusión de este proyecto de ley en la Asamblea Nacional, hace año y medio, una de las principales críticas que se hizo a este artículo es que el proveer de manera gratuita de estos instrumentos a los comercios no sólo disminuirá las posibilidades de que se generalice su uso sino que podría implicar una desinversión por parte de la banca en estos dispositivos, lo que perjudicará directamente a los clientes.

Hace año y medio la Asamblea Nacional aprobó el texto legal de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, que incluyó un veto por parte del Ejecutivo.

Sin embargo, la negativa del Ministerio de Finanzas –dirigido por Nelson Merentes– de apoyar esta iniciativa legislativa causó una diatriba que culminó con la desaparición del texto ya aprobado en segunda discusión y listo para la publicación en Gaceta Oficial.

Surgió luego la posterior promesa de que sería incluido un capítulo aparte, dedicado a estos instrumentos financieros, en de la reforma de la Ley de Bancos a través de la Ley Habilitante.

Publication: El Nacional - Economía
Provider: Diario El Nacional
Date: September 2, 2008

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